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EL CONCURSO EXPRESS COMO POSIBLE SOLUCION PARA PYMES, TRAS EL COVID-19

EL CONCURSO EXPRESS COMO POSIBLE SOLUCION PARA PYMES, TRAS EL COVID-19

La importancia de la adopción rápida de la decisión.

El Real Decreto Ley 16/2020, aprobado por el Gobierno a finales del mes de abril, introdujo una serie de cambios en el proceso concursal. El Consejo de Ministros aprobó el día 5 de mayo otro real decreto legislativo para refundir en un solo texto las 28 modificaciones de la Ley Concursal, que entrará en vigor en septiembre.

 

Y es que no hay duda, que existe una previsión de aumento de estos procesos por la crisis.

La situación económica actual, está generando un elevado número de consultas en los despachos, sobre qué deben hacer las PYMES y empresarios autónomos para superar esta crisis. Además, está influyendo, que la gestión de los ERTES por fuerza mayor por el Covid 19 no se han resuelto rápidamente por la saturación vivida por la administración, que no se permite despedir durante el estado de alarma y que los Juzgados y Tribunales siguen cerrados “hasta no se sabe cuando” pero probablemente, hasta la finalización de las prorrogas del estado de alarma.

 

Cuando pensar en el Concurso si hay viabilidad: Si bien la Ley Concursal da dos meses de plazo desde que se conoce el estado de insolvencia para acudir al concurso de acreedores el nuevo Real Decreto-Ley introduce un nuevo plazo que es hasta 31 de diciembre. Cualquier deudor que esté en insolvencia cuando concluya el Estado de Alarma tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar el concurso.

 

En nuestra opinión esto no ayuda más que a retrasar la agonía de las empresas y puede ser una medida política para que no se declaren tantos concursos en este ejercicio. Ley Concursal en su exposición de motivos, establece que “el convenio es la solución normal del concurso» y que “puede ser un instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables”. Lo cierto es que, según los datos existentes, más del 80% de las empresas que presentan concursos acaban en disolución y por experiencia, cuanto más tarde se presente el concurso, desde el estado inminente de insolvencia, es más difícil la continuidad mediante convenio.

 

Cuando en situación de insolvencia actual, el patrimonio de la sociedad concursada no sea suficiente, ni siquiera, para satisfacer los créditos contra la masa o  no cubren de ninguna forma el pasivo la vigente Ley Concursal permite articular mecanismos de disolución exprés de sociedades insolventes por causa objetivas, sin que ello suponga un punto final a la vida empresarial de quien ha demostrado ser un buen empresario. Pueden beneficiarse de este proceso, las empresas que, estando en situación de insolvencia carezcan de patrimonio o, de tenerlo, sea residual, es decir, empresas cuyo activo no cubra el pasivo.

 

El artículo 176 bis de la Ley Concursal contempla la posibilidad de concluir el concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa «desde la declaración del concurso» siempre y cuando (i) no sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, es dedir, cuando no pudieran reintegrarse bienes y/o derechos en el patrimonio del concursado que, por ende, conllevasen que sí existan bienes con los que se puedan satisfacer los créditos contra la masa  y (ii) no sea previsible la calificación del concurso como culpable.

 

La declaración expres de concurso, y disolución de la compañía, no impide a los acreedores ejercitar las correspondientes acciones por las que puedan exigir la responsabilidad del órgano de administración de la concursada. Sin embargo, mientras el órgano de administración haya cumplido con su obligación legal de solicitar su concurso de acreedores, habrá eliminado el riesgo de que le sea exigida responsabilidad por esta vía. Los acreedores tienen igualmente derecho a hacer efectiva la responsabilidad del deudor sobre los bienes que en el futuro pudieran aparecer (salvo que la propia empresa, consciente de la aparición de nuevos bienes, solicite motu propio  la reapertura del concurso de acreedores, en cuyo seno puedan ser liquidados los bienes de forma ordenada y siguiendo las premisas de la Ley Concursal).

 

Por tanto, es imprescindible la buena fe del empresario y fundamental el actuar lo más rápidamente posible al constatar la situación de insolvencia, para poder optar por este tipo de concursos, puesto que del análisis que hace el Juez del concurso, no pueden detectarse irregularidades que puedan derivar en una acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad. Hay que acreditar que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva, ajena a su gestión.

 

El empresario que se pueda acoger a este proceso, podrá iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito.