14 May APROBACIÓN DE MEDIDAS LABORALES EN RELACIÓN A LOS ERTES DE FUERZA MAYOR
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado ayer por el presidente del Gobierno, y los agentes sociales. El Real Decreto recoge un conjunto de medidas que afectan a los ERTES presentados por fuerza mayor, en aplicación del artículo 22 del Real Decreto 8/2020 de 14 de marzo, y que fueron aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de Covid 19:
1.- AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR
El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
2.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
El Real Decreto-Ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
3.- EXONERACIÓN DE CUOTAS
A los efectos de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social, aparecen los ERTES de Fuerza Mayor Parcial, manteniendo la figura del ERTE de Fuerza Mayor Total.
Se denomina ERTE de Fuerza Mayor Parcial al que desde esta fecha, hasta el 30 de junio de 2020, permita una recuperación parcial de su actividad y por consiguiente, pueda ir reincorporando trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de esa actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Para estas Empresas, se establecen diferentes tramos de exoneración en las cuotas de Seguridad Social, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias:
- Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
- Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores). En empresas de 50 o más trabajadores la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio.
- En los ERTES de Fuerza Mayor Total, aquellos que no puedan reanudar su actividad, para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, se mantiene la exoneración de las cuotas de Seguridad Social, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.
4.- IMPOSIBILIDAD DE REPARTO DE DIVIDENDOS
Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor ( exoneración del pago de las cuotas de Seguridad Social total o al 75% a tenor del número de trabajadores ), no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.